miércoles, 2 de junio de 2010

Trazas, Explosivos y Terroristas.


Nuestra provinciana guerra en contra del terrorismo.

Por Ariel Zúñiga Núñez


Este primero de junio ha sido un día redondo para quienes defendemos la libertad en este país. Fue liberado provisionalmente el ciudadano paquistaní Saif Khan; peritajes han dejado establecido que los medios de prueba en contra del vasco Asel Luzarraga son circunstanciales e insuficientes; el Senado ha condenado unánimemente el acto de piratería perpetrado por comandos israelíes en el mediterráneo.

Un buen día, qué duda cabe, pero han sido tantos los años e incluso las décadas malas que tan sólo es un respiro. Más aún, tanto para el vasco como para el paquistaní las noticias de hoy no culminan con su tormento, ni tampoco es una luz que se divise tenue al final del túnel. Se avizora que al igual que en todos los casos similares el estado mediante órganos supuestamente independientes como el ministerio público y los tribunales, o técnicos como las policías científicas, o por las instituciones políticas propiamente tales, seguirá acosando a los disidentes con toda la “fuerza de la ley” y con toda la arrogancia de los hechos si es que la ley debe rebasarse por “cuestiones de estado”.

A fin de cuentas se ha institucionalizado el mal proceder de considerar a todo quién patalee como un bárbaro hostil que debe ser eliminado con la prontitud y espectacularidad propia de un sistema imperial. Contra quienes reniegan de los deberes sociales, que sólo benefician a una porción insignificante de la humanidad, no puede existir compasión ni diálogo.

Si es preciso se mentirá, y se lo hará del modo más burdo para dejar por establecido quién es el que manda, sumido en adversario en la confusión y o en la impotencia. Dominador que no abusa no es digno de sí. Pegar primero y mentir después más allá de lo verosímil, ese es el lema.

Piratería en el Mediterráneo.

Desgraciadamente no es el título de una nueva película de la industria hollywoodense, tampoco de una nota histórica sobre los fenicios o normandos, es el único modo de calificar las acciones de comandos israelíes en contra de una flota de navíos que pretendía romper el cerco comercial, pero además humanitario, impuesto unilateralmente en contra de la población palestina en Gaza.

El ataque en contra de la flotilla causó a lo menos una veintena de muertos y medio centenar de heridos. El gobierno de Israel ha desatado una campaña comunicacional destinada a ofender la inteligencia de todos y cada uno de los habitantes de este planeta. Se trata de actos injustificables, y en vez que propender a la reducción de los daños el estado de Israel agrava la falta mancillando al lenguaje y a la lógica. Le llama legítima defensa a la artera agresión en contra de indefensos navegantes civiles; le llama agresión al transporte de ayuda humanitaria; agresores a los tripulantes; y terroristas a la población civil que iba a ser auxiliada por éstos.

Dicho modo de utilizar el lenguaje es un abordaje de comandos sionistas en la cubierta de los medios de todo el mundo en los cuales nosotros, premunidos de palos y hasta de las manos limpias, debemos hacerle frente.

En otros tiempos las potencias debían inventar una excusa para comenzar o continuar una guerra. Estados Unidos para arrebatarle las colonias del Caribe y el pacífico a España perpetró un autoatentado al buque Maine, recalado en la Habana [1]; para ingresar a la primera guerra mundial hizo navegar al Lusitania por aguas previa y públicamente minadas por la armada Alemana; para justificar el relevo a Francia en Vietnam puso en escena el incidente del golfo de Tonkin [2] [3]; para invadir a su ex socio Sadam Hussein se apoyó en la invasión a Kuwait; en Kosovo se estiró hasta cortarse el elástico del intervencionismo humanitario [4].

Para Iraq II los EEUU tuvieron que raspar el fondo de la olla de las escusas bélicas. Las “armas de distracción masiva” constituyen por lejos el caso menos pulcro de todos [5].

Sin embargo la reacción en contra de la caída de las torres gemelas seguía siendo un impulso poderoso a la acción aunque no fuese un argumento para dirigirla en contra de Iraq nuevamente, ni menos en contra de Afganistán, veterano contendor de los soviéticos.

Desde entonces los EEUU han abusado del mismo recurso empleado por Israel en su último acto de piratería en el mediterráneo como en las innumerables agresiones en contra de la población civil palestina: Se utiliza un argumento falaz, incluso risible, no con la intención de convencer, tampoco con una función goebeliana de mentir reiteradamente para que “algo quede”, o con la intención de fabricar una opinión pública favorable [6].

Se trata de algo diferente, un actuar que hasta el momento nos es invisible. Cuando los poderosos actúan violentando las reglas del juego, la mayoría de ellas injustas, impuestas por ellos mismos y para su propio beneficio, y acto seguido nos dicen, sin un argumento válido mediante, que ellos son los auténticos observantes de las reglas, los únicos capaces de interpretarlas en su real sentido, no sólo dejan por sentado que tienen un poder ilimitado, pues crean reglas arbitrariamente y del mismo modo las incumplen o “reinterpretan”, sino que además pueden ufanarse de ello tratando a todos y cada uno de los habitantes de este planeta como unos estúpidos.

Con ello sus políticas comunicacionales no son meras coberturas, operaciones distractivas o relaciones públicas, es la continuación de los actos de dominio que repudiamos, es decir, matan a civiles en alta mar y a nosotros nos golpean banalizando nuestra indignación, sembrando la impotencia.

Cuando muchos adhieren a posiciones eufemísticas y comienzan a interpretar estos asuntos desde una objetividad mal concebida, una que la confunde con un promedio entre dos posiciones asumidas desde ya como extremistas, se ingresa al terreno del surrealismo que califica a estas masacres como acciones en que se empleó “fuerza desmedida” o justificaciones débiles.

Lo que hicieron los comandos israelíes en el mediterráneo era piratería en China y Europa desde hace dos mil años y más y lo sigue siendo. Nada justifica un abordaje en alta mar, el ataque a los tripulantes y la captura de buques salvo que exista una guerra declarada, es más, un acto de tamaña hostilidad es una agresión bélica que debiese traer consecuencias de ese tipo.

Se trata de un acto más, dentro de una larga lista, que confirma que los poderosos hacen lo que quieren, cuándo y cómo quieren, pero además han perdido la costumbre civilizada de ensayar justificaciones, o peor, las insultantes pseudo explicaciones, en el paroxismo del más histriónico cinismo, es un modo deliberado de tortura psicológica sobre el mundo entero.

Cómo lo mencioné hace meses atrás: “El objetivo de toda tortura en la actualidad no es otro que romper la voluntad del combatiente. Como nos dejó en evidencia la divulgación de fotografías de los vejamenes de Abu Ghraib, ningún objetivo indagatorio se derivaba de esas acciones es más, la publicación de la fotografías no es sino la continuación de la tortura, o la consumación del objetivo masivo perseguido, tal cual lo es la entrega de datos falsos de detenidos desaparecidos (en Chile). La idea es que la tortura sea omnipresente tanto para el flagelado, sus familias, sus compañeros y todo aquel que emprenda un camino contrario a los mandatos implícitos del Estado global.” (Los Infiltrados y lo Infiltrado, Violencia y Control Blog 30 de Agosto de 2009)

La vernácula guerra al terrorismo.

Si la tortura no cumple el fin obvio de producir información de inteligencia para los estados, o de redimir a los pecadores como en la inquisición, sino tan sólo el de exacerbar el sentimiento de impotencia en todos los disidentes, actuales y potenciales, de modo de quebrar los cimientos de cualquier resistencia organizada al statu quo, ya no resulta extraño que se persevere con juicios perdidos de antemano como el de la cineasta Elena Varela [7], de otros carentes de todo fundamento legal o ético como en todos aquellos en que se han usado “testigos sin rostro”, informantes infiltrados en organizaciones que ni son ilícitas ni son terroristas, interceptaciones indebidas de las comunicaciones entre clientes y abogados, o que incluso se valide sistemáticamente la competencia de tribunales militares en tiempos de paz y en contra de civiles, institución que basta y sobra para calificar a Chile de una tiranía.

No resulta extraño que se salga a buscar culpables a sangre y fuego como si esto fuera el Far west llamándole terroristas a actos insignificantes, inocuos, que no le producen terror ni daño a nadie. No sorprende que lo hagan con un desproporcionado abuso de todo tipo de recursos: Económicos, ideológicos, comunicacionales, y evidentemente físicos. El abuso de la fuerza que se dispone y la desmesura del cinismo empleado es el modo de ejercer el poder.

Trazas y Explosivos.

La mayoría de los tipos penales de la ley de armas y explosivos, como de las terroristas, son de peligro abstracto, es decir, se condena a quién incurre en una conducta independiente de las motivaciones que tuvo en el actuar o del daño que haya producido.

Los delitos de este tipo son de por sí cuestionables, afectan dos principios fundamentales del derecho penal liberal: el que los criminales deben actuar conscientemente y que sólo se puede sancionar una conducta si ella ha afectado a otros, lo que se conoce como principio de lesividad.

Delitos muy comunes son de peligro abstracto como la conducción en estado de ebriedad y el tráfico de estupefacientes. Por ello, no es un vicio exclusivo de las normas antiterroristas o anti armamentos.

Lo complejo comienza cuando nuestros versados jurisconsultos, muchos de ellos sobre excitados por reconvertir sus burocráticas actividades en símiles de los personajes de acción que idolatran, mezclan a placer tipos penales, principios e infantiles pulsiones, todo esto con la mediocre competencia técnica adquirida en nuestras bananeras facultades de derecha de antesala.

Es posible considerar delincuente a quién posea explosivos, o se le puede llamar constructor de explosivos a quién ponga en ejecución un plan cuyo fin sea el armado de un artefacto. Sería correcto criminalizar como terrorista a quién participa de una organización que pueda denominársela así. Pero, no se le puede llamar portador de explosivos a quién posea un elemento que puede ser eventualmente usado para la construcción de una bomba; a quién posea una cantidad insignificante de un compuesto que en grandes volúmenes y bajo ciertas condiciones pudiese ser usado como tal; a quién posea un elemento que explote, aunque sea de modo ruidoso, pero que no posea la capacidad de producir daño (pues la ley de explosivos no tiene por función evitar los ruidos molestos, para eso bastan y sobran las faltas que conocen los tribunales de policía local). En aquellos casos sería como presentar cargos en contra del tenedor de una pipa por el delito de tenencia de mariguana o al que tenga una jeringa por tráfico de heroína. Es más, si llegamos al ítem de las trazas tendríamos que sancionar por narcotráfico en gran escala a quién se le encuentre una minúscula partícula de cocaína de alta pureza en su tarjeta bip. Con menor razón se le puede llamar terrorista a quién posean elementos que puedan, bajo ciertas condiciones, servir para producir artefactos explosivos que puedan dañar a la población y, al mismo tiempo, llamarles terroristas porque -eventualmente- construyen estos artefactos y por ese sólo antecedente. Se trata de conjeturas sobre conjeturas que implican a ciudadanos chilenos y extranjeros en actos de extremada gravedad.

En tales abusos, y absurdos, han incurrido los sabuesos con sinusitis de la fiscalía y nuestros Jack Bauer criollos de los gobiernos de Lagos, Bachelet y Piñera, todo con el gentil auspicio de muchos tribunales que no han sido capaces de decretar la nulidad de todas y cada una de estas acciones que no sólo afectan la libertad de unos cuantos ciudadanos sino que lesionan la inteligencia de todos y cada unos de los habitantes de este país.

¿Qué es un explosivo?

La polvora negra, pese a lo que digan, y con la seriedad que lo digan, la sarta de funcionaruchos a cargo de la persecución de todo quien levante un poco la cabeza, NO ES UN EXPLOSIVO; tampoco el tetril. Menos podría serlo una traza la que ni siquiera podría ser una sustancia peligrosa pues cantidades tan menores ni siquiera resultan corrosivas.

Es el viejo lema de la toxicología aplicado a otro ámbito: Toda sustancia es tóxica, ninguna sustancia es tóxica. Dicho de otro modo, no depende de la toxina sino que de la cantidad e intensidad de la exposición. El uranio no es tóxico sino cuando es expuesto en determinadas concentraciones y tiempo; equipos de TV filman en forma segura en la ciudad de Chelnobil [8] y un agente ruso muere porque le inyectan un material radioactivo [9]. El agua es tóxica si se beben siete o más litros en un día. Y el sol, posee radioactividad, que es el mejor remedio contra la melancolía ya que produce endorfinas pero si nos excedemos en su exposición nos dañamos irreversiblemente. Siguiendo con el agua, sin beber morimos en unos cuantos días y todos los humanos que mueren “de viejos” es porque han sido “intoxicados” con los lentos efectos corrosivos del agua.

Lo dicho de los tóxicos se aplica en los explosivos. La pólvora no es un explosivo, tampoco el tetril, o la nitroglicerina, son sustancias que pueden ser usadas como explosivos para ello deben ser armadas, es decir, podrían considerarse como tales existiendo un artefacto que las use como ingrediente. Un vehículo es más que llantas, motor y chasis, es todo ello funcionando dentro de un sistema. Una mecha, por sí misma, aislada, un continente, la metralla o el elemento explosivo son elementos que como mucho pueden considerarse precursores para la confección de un artefacto explosivo, los cuales, en la mayoría de los casos, son inofensivos y tan comunes que en cualquier ferretería de barrio los podríamos comprar sin siquiera emitir una factura.

Afirmar que alguien se acomete a construir un artefacto explosivo por poseer un conjunto de ingredientes, que bien podrían servir para ello como no, es pasar de fiscal o policía a vidente. El FBI para capturar al unabomber [10] hubo de sorprenderlo in fraganti. Ningún jurado lo habría condenado por poseer fertilizantes pues se comprende en un país civilizado que cualquiera tienen derecho a cultivar su jardín; tampoco por construir un interruptor o por alterar un reloj despertador pues cada quién puede jugar a lo que quiera. Para condenarlo se tuvo que comprobar que aquello que poseía el unabomber era un artefacto explosivo capaz de producir severo daño y que era del mismo tipo que había estallado en múltiples oportunidades.

En nuestro país, en cambio, quienes han sido fustigados por el sistema por construcción de explosivos ha sido con el burdo, y en la mayoría de los casos evidentemente plantada, presencia de ínfimas cantidades de compuestos, que en determinadas concentraciones y condiciones pueden ser usados como ingredientes para la confección de artefactos explosivos como para cualquier otro fin. Incluso pueden estar presentes en el aire o agua debido a nuestras laxas normas ambientales.

Quizá eso explique que el ciudadano paquistaní no fuese conducido en sus vuelos fantasmas a Guantánamo o extraditado a los EEUU por quienes lo capturaron en la embajada, y se dispusiera de la leal e histérica colaboración de Rodrigo Hinzpeter Kirberg, nuestro ministro del interior, deseoso de anotarse un poroto en la guerra mundial “al terrorismo”.

Para condenar a alguien por la posesión o por la construcción de un artefacto explosivo, ambos delitos de peligro abstracto, este dispositivo debe existir en un lugar real distinto que en las cabezas de los perseguidores. Si el pollo al coñac estuviese prohibido no me pueden condenar por cocinarlo o comerlo tan sólo por encontrar una gota seca de este destilado sobre mi mesa, un pollo congelado en el refrigerador y un horno, no sólo sería un abuso sino que una broma de muy mal gusto.

Para que un arma o un artefacto explosivo sean tales deben ser potencialmente letales.

Un automóvil es tal no porque lo parezca, sea ruidoso, contaminante, o pueda moverse. Debe ser capaz de trasladarse de forma autónoma y servir a la función para la que fue creado como la de transportar personas o carga. Los juguetes, a diferencia de otros artefactos, no precisan necesariamente cumplir otras funciones que las estéticas o meramente simbólicas. Un avión de juguete no necesita volar aunque podría hacerlo.

A medida que la tecnología se desarrolla muchos artefactos van obsoleciendo. La mayoría de ellos se convierte en chatarra y, otros cuántos, se valorizan como una antigüedad. Muchos de ellos en cuanto a su uso terminan siendo un juguete.

Las armas y los explosivos son artefactos que se definen por el uso que es posible darles. Si sólo cumplen un fin estético pueden ser un juguete; si su tecnología es obsoleta son una mera antigüedad.

Un vehículo obsoleto seguirá siéndolo en su calidad de antigüedad, pero, ¿podemos decir lo mismo de las armas y los explosivos? Pensemos en que civilizaciones completas han sucumbido por la obsolescencia de sus armas y sus ejércitos [11]. El uso de armas obsoletas puede ser comprendida como una objetiva inferioridad hasta dejar de ser, sencillamente, una amenaza. Si una arma no provoca una amenaza seria a la integridad física deja de serlo.

Tengamos presente que cualquier artefacto electrónico que utilizamos para hacernos más cómodo el día a día posee más riesgo para la integridad física, incluso para la vida, que muchas de las primeras armas de fuego. De hecho la mayoría de los decesos violentos se produce por el uso de inofensivas herramientas caseras o por la conducción de automóviles; las intoxicaciones, por la ingesta o exposición a elementos que usamos a cotidiano.

En materia criminal debemos ser muy precisos respecto a qué estamos hablando. Si el porte ilegal de una magnum 45, capaz de matar a un elefante, posee la misma penalidad que la de una escopeta recortada a postones, las conocidas “mata gatos”, es porque ambas, pese a la evidente superioridad de una sobre otra, son potencialmente letales para los seres humanos.

¿Pero podríamos castigar por porte ilegal de arma de fuego al poseedor de un Arcabuz?

Es posible matar a alguien con una antigualla como esa siempre y cuándo contemos con la suerte de David contra Goliat. El arcabuz era una arma a todas luces inferior que la ballesta y el arco, y cuyo fin era aterrorizar con el ruido más nunca usarse para lo que hoy es normal una arma de fuego. Los caballeros las usaban por el prestigio que les daba pero jamás alguno pudo cazar un pato con alguna de ellas y si murió alguien fue porque no existían los servicios de urgencia que hoy conocemos ni medicamentos tan ordinarios como la penicilina. Una pistola de aire comprimido de hoy es más peligrosa que un arcabuz.

Las pistolas con llave de chispa, usadas para los duelos, eran igualmente imprecisas y complicadas de usar. En tales ritos, los duelos, lo normal era que nadie falleciera después de haber agotado las municiones y la paciencia de los testigos. A puño limpio, quizá, habrían muerto más caballeros que en sus coreográficos enfrentamientos.

Los rifles recién superaron a las armas del pasado en el siglo XIX, y así también las pistolas y los revolver. Existen evidencias de sobra, los muchísimos enfrentamientos entre las armas del pasado en contra de las modernas y en todas ellos vencieron las segundas. Los rifles vencieron a los Zulúes, a los Apache, a los Sioux, a los Chinos, a los Indios, y con ellos se exterminaron a los indígenas hostiles de la araucanía, patagonia, amazonía, llanos, pampas o el chaco.

Una Colt o una Winchester de mediados del siglo XIX, hasta hoy serían armas dignas de temer, pero no una pistola de llave o un arcabuz con más posibilidades de fallar que de acertar. Para que una arma pueda ser considerada así es imperioso que no sea ni un juguete ni una antigüedad incapaz de producir daño.

Este largo exordio es para afirmar algo que también se nos ha pasado por alto.

El arcabuz es un arma pero no podría ser considerada como tal para los efectos del delito de porte de arma de fuego. Esto no se debe solamente a que esté pasada de moda, no es el caso de la mandrágora en la ley de drogas, sino a que no estaría en un plano de equivalencia con ninguna de las armas que se consideran como tales. De hecho su munición no es explosiva y cualquiera podría comprar o fabricarla sin requerir control. Como dije una pistola, hasta una de juguete, de aire comprimido, es más peligrosa que un arcabuz o una pistola de llave y chispa; incluso una a fogueo modificada. La diferencia que existe entre el arma prohibida y la antigüedad es tanta como la de un motor diesel y uno a vapor. Y si bien es posible matar a alguien con un arcabuz ello requeriría tanto y más trabajo que hacerlo con un taladro eléctrico.

Ese es el caso de la pólvora negra, la de las famosas bombas que sólo inquietan a la policía y a la prensa que se lame el culo en sus faldas.

¿Cómo puede ser aceptable que se castigue del mismo modo a quién construye una bomba de pólvora negra (material obsoleto hace casi una centuria y que sólo se usa en los fuegos artificiales) y al que arme un artefacto de uranio empobrecido capaz de aniquilar una cuadra completa?

Este es el ridículo de la situación, la pólvora negra era usada en los arcabuces y las pistolas de llaves de chispa para que su explosión expulsara la bala por el cañón sin estrías que poseían, la mayor cantidad de fallas de estas armas era producto de lo difícil que era, y es, manipular esta sustancia.

Sus virtudes como explosivo siempre fueron, desde los Chinos, insignificantes en comparación a los efectos psicológicos que producía una explosión.

El nacimiento de los explosivos como tales, es decir, como armas en sí, se produjo con la invención de la dinamita con nitroglicerina que le valió la fortuna a Alfred Nobel (y ciento y tantos años después el Nobel de la paz a Barack Obama), o la aplicación del TNT. Tal cual como los revolver Colt o Smith & Wesson, y el rifle Winchester, desplazaron de una vez y para siempre a los arcabuces y a las pistolas de llave y chispa, la dinamita y el TNT desplazaron irreversiblemente a la pólvora negra receta que no ha variado desde que los japoneses la obtuvieron por primera vez hace más de un milenio. Belicamente los explosivos plásticos y nucleares desplazaron a los anteriores, su poder destructivo es incomparable a los anteriores.

Ningún grupo bélico, paramilitar o terrorista desde entonces ha usado la pólvora negra salvo para efectos lúdicos, ejercicios militares o como un acto desesperado en que se le arrojan hasta piedras al enemigo. Por lo tanto, cuando la ley de armas habla de armas no se refiere al arcabuz y cuando la ley de explosivos (que es la misma) habla de explosivos no se refiere a la pólvora negra.

Incluso podríamos decir que no se refiere al tetril, cuyas trazas, según declara una fuente tan poco confiable como el gobierno estadounidense, estaban presentes en los enseres del ciudadano paquistaní. Tal cual la pólvora negra no se usa como explosivo hace más de cien años, el tetril se dejó de usar y producir en la segunda guerra mundial.

A diferencia de las armas de fuego, en que aún un rifle a postones recortado puede cobrar vidas, con los explosivos se ha avanzado tanto que, en función de una interpretación orgánica y sistemática de nuestra legislación, nos es imposible poner en el mismo lugar a la pólvora negra y a la bomba H. En tales dimensiones es obvio que la primera es un juguete, la obsolescencia la ha convertido en tal, ningún puente de hormigón podría ser botado, ninguna carretera podría haber sido construida si dependiéramos de la vieja receta de los chinos para ensordecer a las multitudes.

La razón por la que se debió redactar una norma especial para criminalizar al uso de molotov radica en que un explosivo no es aquello que le de la gana considerar como tal al estado. Sin dicha norma sólo sería un artefacto inflamable que sólo importaría si se iniciara un incendio con él. Armas de inferioridad tecnológica no pueden ser tratadas como aquellas capaces de producir bajas importantes, es por ello que se distingue entre armas simples y de guerra. Para que se criminalice el uso o el porte de juguetes se precisa de una norma especial, como el caso de la molotov.

Si alguien muriera por una bomba de pólvora negra, ya lo hizo Mauricio Morales pero implicado en su confección, no sería un caso ni de terrorismo ni de atentado explosivo, sería un homicidio puro y simple, nada más. Para algo distinto se requiere una norma distinta, como en el caso de las molotov.

Podemos quebrar vidrios y meter mucho ruido con estos obsoletos materiales, pero de ahí a volar un avión o colapsar a los edificios más altos del mundo existe un trecho enorme. Así como es indispensable precisar a qué nos referimos con un explosivo también lo es comprender a qué nos referimos con terrorista y con terrorismo.

La ley antiterrorista.

Así entramos en la última parte de este breve ensayo. Tan burdo como considerar a un ingrediente de un artefacto explosivo como al explosivo mismo (lo cual puede tener cierto asidero en el evento que se criminalice el porte de precursores), es encuadrar a martillazos en el tipo penal a un material obsoleto incomparable en su potencialidad dañina con los explosivos propiamente tales. Pero la falta de creatividad (al menos desde la racionalidad pues desde el delirio sí que son creativos) estalla como una bomba racimo hacia las más impensadas direcciones en el momento que para definir si dichos ingredientes de un artefacto (que sólo están en la cabeza de un fiscal), en su mayoría obsoletos (al punto que debieran premiar con un fondo bicentenario a sus creadores), son explosivos, se recurre a la impresentable tautología de considerarlos actos terroristas.

Ya que todo lo que se tiene son un puñado de sueños represivos rotos por las evidencias se pretende definir las conductas por quienes las habrían perpetrado, y por sus motivaciones. Siendo la posesión y la construcción de explosivos un delito de peligro abstracto deben, a pesar de ello, es decir, que es el caso más fácil de probar, recurrir a otro tipo de peligro abstracto, es decir y valga la redundancia, fácil de probar, para que las conjeturas en uno sumadas a las conjeturas en el otro resulte en un olorcito a veracidad.

Digo que es fácil probar lo del explosivo y es fácil probar que se incurrió en un acto terrorista, el punto es que aquí nadie ha probado nada de nada.

Nuestra ley antiterrorista es uno de los cuantos legados de la dictadura, pero, no nos apuremos en descalificarla, en decir sencillamente que no se puede ocupar nunca ni en ningún caso.

Pese a lo que la misma ley señala, para algunos duros de mollera “de modo literal” y obvio, una interpretación sistemática que permita hacer coherente a todas las normas del sistema legal chileno, incluyendo la normativa internacional (universal) que la determina, la ley antiterrorista sólo puede ser entendida en un sentido acotado que es preciso definir.

Tratar a alguien como “terrorista” implica una desigualdad ante la ley. Pero, no nos olvidemos que la constitución no prohíbe las diferencias entre los ciudadanos sino que las diferencias arbitrarias entre ellos. Es decir, se puede tratar diferente a los calificados, previa y sólo con fines procesales, “terroristas”, pero tales diferencias deben estar en coherencia a las particularidades de dichos sujetos o los presuntos delitos que se investigan.

Nuestra ley se limita a mencionar qué conductas serán tratadas como terroristas, y, la constitución, a manifestarse poéticamente en contra del terrorismo, pero en ninguna norma se define de forma exhaustiva qué es ser terrorista o qué es el terrorismo.

Por lo tanto, y no porque crea que la ley se interprete de acuerdo al código civil, debemos encontrar el sentido y alcance de estos términos en otras fuentes, esto es, el sentido natural y obvio el que por costumbre, y no por obligación, se le adjudica al diccionario de la real academia de la lengua española:

Terrorista.

1. adj. Que practica actos de terrorismo. Apl. a pers., u. t. c. s.

2. adj. Perteneciente o relativo al terrorismo.

Terrorismo.

1. m. Dominación por el terror.

2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.

Pero dicha definición es insuficiente e inclusive contradicctoria, el estado monopoliza la fuerza física dentro de un territorio y su poder lo ejerce, a diferencia de lo que cree un observador superficial, no por el uso de la fuerza que posee sino que mediante la amenaza de su uso. El mismo derecho penal se fundamenta en la “prevención general” que no es otra cosa que la confirmación que las normas jurídicas se acatan por la amenaza velada de ser encarcelados o asesinados de no hacerlo. El estado, como honestamente lo concebía Hobbes, es un gran monstruo que no tolera a ningún otro en su territorio. Para que el hombre no sea el lobo del hombre una gran bestia concentra todo el poder y se devora a todo lobo que intente aullar a la luz de la luna. Si el estado es el monopolio de la fuerza y ésta básicamente la amenaza de su uso, sería tautológico hablar de terrorismo de estado pues su actividad normal, y monopólica, es el ejercicio del terrorismo. Lo que se llama, terrorista, y se castiga como tal por los estados, es un rótulo que se les adjudica a aquellos que intentan usurpar su poder intimidatorio dentro del territorio en que ejercen el dominio.

Esta definición es correcta, aunque, dentro de los estrictos y estrechos márgenes del realismo jurídico. Nos dice qué es el terrorismo, pero no nos dice qué debemos exigir a los tribunales que entiendan por terrorismo. Nuestro rol, es correr la cerca, no sólo señalizar su presencia para no chocar contra ella.

Terrorismo alude a dos cuestiones y en simultáneo, es decir, copulativamente. En primer lugar no existen terroristas individuales, el unabomber era un delincuente fuera de serie pero no un terrorista. El terrorismo necesariamente alude a una organización, y más, no basta una agrupación, una sumatoria, es preciso una acción conjunta, coordinada, el terrorismo es una industria y como tal es una actividad traspersonalizada, es decir, institucionalizada, que opera con independencia de las personas que la constituye y que es capaz de regenerarse. Al ser industrial es una actividad moderno, administradas por principios tayloristas o fordianos. Un grupo de forajidos que se lanza en contra de un estado u organización para vengar la muerte de un ser querido no es un grupo terrorista, es a lo más aquellos de quienes nos hablaba Hobsbawm, unos “Rebeldes Primitivos”.

En segundo lugar, refiere a los actos que realizaría o realiza (practica) un grupo terrorista, a diferencia de un delincuente u organización criminal propiamente tal. Un acto terrorista sería, uno de que si fuese realizado por el estado sería considerado un crimen de lesa humanidad. Y que si se realizara en tiempos de guerra sería un crimen de guerra. El terrorismo no sería otra cosa que la perpetración de crímenes de guerra en tiempos de paz [12]:

Como sabemos, según el derecho internacional, los derechos humanos deben ser respetados y promovidos por los estados, los civiles no pueden incurrir en violaciones a los mismos ni a delitos de lesa humanidad. Sólo pueden hacerlo en calidad de agentes del estado, sean oficiales o clandestinos, militares o paramilitares.

En tercer lugar, y esto sólo como un límite externo a la definición propuesta, no se debe confundir a un grupo terrorista con un grupo de combatientes menos si se han anexado un terreno. Como el terrorismo es propio de los tiempos de paz no aplica su concepto cuando existe un enfrentamientos bélico aún cuando este sea civil o localizado en una parte ínfima de un territorio o involucre sólo a unos cuántos guerrilleros y al ejército. Los excesos en estos casos son crímenes de guerra, no actos de terrorismo.

Los estados deben ejercer su soberanía de modo continuo, el separatismo exitosos por ejemplo, no sólo es demostrativo de lo bien organizado de los separatistas sino que de lo mal que lo estaba el gobierno central. Los combatientes están regulados por los convenios de ginebra y otras normas de antigua data que provienen de iure beli. En estados fallidos o en zonas de frontera, en donde el estado falla, las organizaciones en disputa no pueden ser llamadas terroristas pues combaten precisamente para hacerse cargo soberanamente de aquel territorio. Por ende aún cuando sean combatientes irregulares al no existir una situación previa de paz no es posible el terrorismo; sí lo son los crímenes de guerra.

Por lo tanto podemos decir que el terrorismo es una organización destinada a cometer actos, que de cometerlos un estado o un ejército regular o irregular sería un delito de lesa humanidad o, como mínimo, un crimen de guerra.

Hablamos entonces de desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias, esclavitud, genocidio, torturas, violaciones, deportación o traslado forzoso de personas, etc. Si se trata de acciones que involucren explosivos deben ser de tipo bélico, no fuegos artificiales potenciados, y dirigirse sobre blancos azarosos de la población civil no a bienes públicos o privados pues los bancos no sufren, menos pueden ser aterrorizados.

Cuando hablamos de actos de terrorismo nos referimos a los mismas conductas crueles e inhumanas en que cotidianamente incurre, por ejemplo, el gobiernos israelí, estadounidense o colombiano. Si aquellas las comete una organización no estatal ni combatiente sería terrorismo a secas.

Esta es la definición que permite hablar de terrorismo de estado pese a que la conducta normal de los estados sea la de gobernar mediante el terror. Son los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, los que pese a no existir una organización internacional neutral y efectiva para perseguirlos, cuestión que se replica en el nivel nacional por la estructura del sistema que nos rige, al menos nos permite comprender qué puede y qué no puede considerar un estado como terrorista dentro de su territorio, y por ende, qué deben fallar los tribunales.

Conclusión.

Ahora con todos los elementos de juicio podemos enfrentar de mejor modo la “guerra al terrorismo” que de pronto se nos instaló de un modo repentino, hasta con “terroristas” musulmanes incluidos, por el gobierno y la prensa (y el gentil auspicio de la embajada yanqui), pero que venía desarrollándose en baja intensidad desde hace años mientras se destilaba un exótico brebaje compuesto por mapuches, anarquistas, estudiantes, ciclistas, mapuches, vegetarianos y vascos.

¿Se puede usar la ley antiterrorista o debemos derogarla? ¿Debemos solicitar su inaplicación por inconstitucional?

En ningún caso, necesitamos de leyes antiterroristas, pero para lidiar contra terroristas, no podríamos esperar a que se organice un grupo o arribe al país para recién plantearnos el asunto. La masacre de Múnich, el atentado contra el Vuelo 772 de UTA y el 455 de Cubana de Aviación, o la caída de las Torres Gemelas son actos terroristas.

Y en nuestra historia han existido atentados, destinados a producir efectos políticos, pero que no fueron de la entidad para ser considerados terroristas salvo aquellos de terrorismo de estado, al menos como los casos anteriores, son incomparables. Entre los primeros tenemos el asesinato de René Schneider, de Edmundo Perez Zujovic, el secuestro del Coronel Carlos Carreño o el atentado en contra de Jaime Guzmán. Estos actos a lo más pueden considerarse magnicidios, cuando implicaron muerte, es decir, un homicidio de un “gran hombre” destinado a producir efectos políticos. No existe razón alguna para tratarlos de un modo diverso pues las leyes comunes y silvestres bastan y sobran para una adecuada respuesta estatal. Homicidios, secuestros, asaltos de bancos, actos de sabotaje en contra de puentes o del tendido eléctrico cometidos por grupos organizados como guerrillas urbanas no son terrorismo. Su objetivo no es ni el exterminio de la clase gobernante (que en algunos casos podría equivaler a genocidio) ni el producir daños, de lesa humanidad, en la población civil de modo de desestabilizar a un régimen. Ciertos casos podrían considerarse terroristas por haber sido crímenes de guerra en cualquier caso pero la gran mayoría se trató de acciones de combate.

Destruir propiedad privada, aun cuando sea con un objeto explosivo de alto poder y sea ejecutado por un grupo organizado no es terrorismo cuando se han tomado todos los resguardos para no dañar física o psicológicamente a la población civil. Grupos combatientes pueden escoger blancos militares para realizar sus ataques pero sólo le podemos llamar terrorismo a ciertos blancos, detallados exhaustivamente por el derecho internacional.

Por lo tanto una organización dedicada a producir daños en la propiedad mediante bombas podría, a lo sumo, ser criminalizada como una asociación ilícita destinada a la comisión de tales delitos. Llamarles terroristas es un acto de leso provincianismo, pues para ello debemos taparnos los ojos a todo lo que ha sucedido, y sucede en el mundo. Me pregunto si algún grupo encuentra el modo de derribar la torre Milenium con todos sus ocupantes de qué modo le podríamos llamar si ya se le considera terrorista a construir aparatos ruidosos que en cualquier otro lugar del planeta serían considerados festivos.

Si es complicado calificar de terroristas a los grupos que tradicionalmente hemos entendido como tales, desarticulados completamente en los noventa, nos es imposible comprender qué razones han esgrimido para denominar y tratar como tales a las decenas de unabomber aficionados que circula por Santiago o a algunos comuneros mapuche que luchan con piedras para sostener, con más decisión que organización, su dignidad. Aquellos que no pueden ejecutar acciones de guerra, por su falta de recursos y organización, no pueden, bajo ninguna circunstancia ser culpables del crímenes de guerra en tiempos de paz. Lo que se está haciendo no es más que buscar el modo de tratar de la peor forma a los disidentes del sistema, el cual se impuso a sangre y fuego.

No contamos con actos terroristas equivalentes a los mencionados en el extranjeros, pero podríamos, esperemos que no, tenerlos. Esa es la razón por la que nuestra legislación antiterrorista no debe ser derogada, pero lo que hemos presenciado, con mayor patetismo en los últimos años, es cómo se le arrojan misiles a una hormiga.

Ley antiterrorista sí, pero para ser aplicada cuando, y si es que hay en algún momento, terroristas en nuestro país.

Lo que es preciso dejar por sentado es que no se sostiene el que hoy, con menor razón en los casos recientes en que se ha invocado, se utilice una ley que sólo persigue a los delirios de ciertas autoridades de “inteligencia”.

No es posible que exista terrorismo sin una organización dedicada a perpetrar actos terroristas, o que existan “terroristas” aislados, desorganizados, incapaces de alguna acción terrorista concreta. No es admisible que se le denomine acto terrorista a una bomba que a lo más puede producir daños a la propiedad y ruidos molestos, o que se hable de explosivos cuando los elementos decomisados no servirían ni para construir un petardo, y que, en condiciones óptimas, apenas se podría construir una bomba cien años obsoleta potencialmente menos dañina que un balón de gas o un calefón en mal estado.

Que se invoque la ley de explosivos ya es exagerado pues el mismo ruido, y casi los mismos daños, causé una vez que cocí un tarro de leche condensada y calculé mal el agua explotando éste furiosamente, embadurnando el techo como un brazo de reina y quebrando los vidrios. Espero que algún día la Srta Rosende, Ubilla y Hinzpeter hagan la prueba y se decidan a procesar a los ejecutivos de la Nestlé por producción de explosivos.

Notas.

[1] En concierto con la prensa "amarilla", no es ningún misterio, el rol que protagonizó William Randolph Hearst retratado de forma magistral por Orson Welles en el Ciudadano Kane. “Hearst envió al lugar a su dibujante Frederick Remington, quien una vez allí constató que no había nada extraño de lo que dar noticia y que el hundimiento no se podía atribuir a la guerra y le envió un telegrama: «Todo está en calma. No habrá guerra. Quiero volver». Hearts contestó en otro telegrama: «Usted facilite las ilustraciones que yo pondré la guerra.»” En, Ciudadano Kane. Citizen Kane Los grandes magnates y la prensa amarilla, de Enrique Martínez-Salanova Sánchez

[2] Hasta aquí todas las agresiones y montajes habían sido realizado por Gobiernos del partido Demócratas, el montaje en el golfo de Tonkin que involucró a los EEUU en la guerra de Vietnam fue bajo el gobierno de Lyndon Johnson, reemplazante de J. F. Kennedy.

[3] El hundimiento del navío sur Coreano en el mar de China es un caso "mortalmente parecido" al del golfo de Tonkin; si no fuese por la contención diplomática de China ya estaríamos en una conflagración armada.

[4] Ataque de la OTAN al margen de la opinión de la ONU comandada por los EEUU y su presidente, del partido demócrata, Bill Clinton.

[5] Tanto así que el "informe de inteligencia" que se valió el gobierno de los EEUU fue un informe de un mediocre alumno de pregrado, de una mediocre universidad estadounidense, que obtuvo la nota mínima por él. Mediante el control de cambios del programa Microsoft Word un periodista descubrió que el departamento de estado había copiado y pegado este informe, escrito por un delirante alumno en la desespereración por no ser reprobado. Gracias a este incidente se popularizó el uso de los documentos en formato post scrip como el PDF.

[6] El término fabricar el consentimiento se le atribuye al lingüista y activista estadounidense aunque puede ser rastreado hasta Walter Lippman.

[7] Que fue finalmente absuelta después de haber estado años privada de libertad y se le incautara su material audiovisual.

[8] En el documental del History Chanel, "La tierra sin humanos"

[9] Alexander Litvinenko .

[10] Theodore Kaczynski .

[11] Quizá la historia patriótica más recordada por nuestro país sea el combate naval de Iquique. En síntesis no es otra cosa que el enfrentamiento en inferioridad de condiciones tecnológicas. El monitor Huascar, artillado y blindado, en contra de una corbeta de madera con cañones de "juguete". Se le llama heroísmo al suicidio de Prat, culpable a su vez de la muerte de sus hombres. Esta historia demuestra que la obsolescencia de las armas es una cuestión crucial.

[12] En un informe a la ONU el especialista A.P Schmid propuso tomar como punto de partida el concepto de crimen de guerra, considerando que si su definición se extiende al tiempo de paz se alcanza una muy funcional definición de los actos de terrorismo como los «equivalentes en tiempo de paz a los crímenes de guerra». Cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004) destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla. Existe además lo que se ha descrito como un consenso académico, un acuerdo entre los especialistas, que según la formulación de Schmid (1988) se puede expresar así:«El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo (semi) clandestino o por agentes del estado, por motivos idiosincráticos, criminales o políticos, en los que — a diferencia del asesinato — los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente elegidas al azar (blancos de oportunidad) de una población blanco, y son usadas como generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza — y en la violencia — entre el terrorista (la organización terrorista), las víctimas puestas en peligro y los blancos principales son usados para manipular a las audiencias blanco, convirtiéndolas en blanco de terror, blanco de demandas o blanco de atención, según que se busque primariamente su intimidación, su coerción o la propaganda.» En Wikipedia, artículo "terrorismo".



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